A raíz de la situación de salud y económica en la que se ha visto envuelta toda la humanidad.

agosto 27, 2020

A raíz de la situación de salud y económica en la que se ha visto envuelta toda
la humanidad, a causa del coronavirus (Covid-19), los Estados del mundo se
han visto obligados a socorrerse en la ley que cada uno contempla en su
constitución, cuyo fin es poner por delante y dar prioridad a las gentes,
garanzandoles de esa forma el acceso a cosas básicas como la alimentación,
y por vías de consecuencias, la salud.
En la república dominicana, nuestra constución ene establecido dos
arculos referente al tema, los cuales han sido ulizados por el saliente
presidente de la república, (Lic. Danilo Medina Sánchez), con los que ha
declarado al país en estado de emergencia desde el pasado día 19 de marzo
del año en curso. Art. (265-266) respecvamente.
En vista de que la necesidad antes mencionada se constuye en un asunto de
interés nacional, y en cada demarcación o pueblo los ayuntamientos son los
representantes directos del Estado central, se creó la ley orgánica (176-07),
cuya competencia es regir y /o dirigir los municipios.
Al igual que como está establecido en los arculos antes nombrados,
pertenecientes a la ley de leyes, la normava que rige los asuntos
municipales, en el párrafo II, del art. 21: el cual deja claro que los porcentajes
fijados los literales A) y B) del presente arculo no se podrán sobrepasar ,
salvo caso de emergencia y de desastres, da competencias al incumbente que
esté al frente de la dirección de un municipio , establecer prioridades , si es
para favorecer a sus gobernados , ante situaciones como la que se acaba de
subrayar .
Se recuerda , que así mismo como ha pasado en todo el país , y en nuestro
caso , con la resolución 005 , fue declarado nuestro municipio en estado de
emergencia , con el propósito de dar asistencia , conforme a nuestras
condiciones, a una legión segmentada de nuestra sociedad , los cuales, en vez
de beneficiarlos con una botella, como ha sido la costumbre , los hemos
nombrados como empleados temporales , esto , como una forma de
asisrlos en estos momentos de crisis.
Nuestro compromiso es con la gente que nos necesita, y nos hemos apegado
a la ley para socorrerlos.
Pasamos a resaltar otra de las denuncias hechas por parte del regidor, es
según él ,la franca violacion a la ley de compras y contrataciones .En ese
sendo nos apena tener que hacer en nombre de este ayuntamiento un mea
culpa , puesto que nuestro deber no sólo es rendir cuentas , sino , además
informar a la población sobre las condiciones en que nos fue entregada la
alta casa municipal por parte de la pasada gesón y de la que dicho sea de
paso , el regidor Medina fue parte .
Es importante que se tenga conocimiento que tras nosotros haber recibido
una administración en medio de una pandemia, justo a un mes en que el
país había sido declarado como Estado de emergencia estaban todas las
instuciones públicas cerradas y por ende sin brindar servicios, y ,nos sucede
además en un proceso donde a modo de armañas y maldad , el pasado
grupo que gobernó no cumplio con lo que ha sido denominado connuidad
de Estado , ya que antes de irse , nor recurrieron al llamado legal de ser parte
del proceso de la transición de mando , y para colmo nos cerraron todas las
vías legales existentes para laborar , ya que inhabilitaron las todas firmas
pertenecientes al ayuntamiento , y si eso , resultaba imposible abrirse un
crédito en cualquier endad con fines de lucro .
Ante esa situación , y aunado a la necesidad de tener que empezar a laborar ,
nos vimos en la obligación de hacer las primeras compras al Centro Comercial
, propiedad de Geydis Adrian Novas , quien funge como colaborador
honorífico del Ayuntamiento Jaragua, dado que el, por su su cercanía con los
actuales incumbentes , era el único que estaba en disposición de dar crédito
temporal al ayuntamiento , y que este le pagase cuando resolviera el
problema antes mencionado.
Con relación a Girbel Rivas , esposo de la Vice-Alcaldesa actual,( Loida
Santana) , quien también fue mencionado por el regidor Yoel Medina, puesto
que este suple al ayuntamiento de material gastable, aquí llama la atención
que el regidor en cuesón considere que existe una ilegalidad ante este
hecho , ya que para el mandato pasado , también lo era quien brindaba cuyo
servicio a la alta casa municipal , y lo hacía en un momento en la empleada
de Ayuntamiento no era su esposa, sino, el ( Girbel Rivas) y , el argumento del
porque se recurrió al comercio de este , ha sido el mismo , ya que en su po
de negocio, hasta hace menos de tres meses solo él contaba con ( Rnc) en la
comunidad , y por tanto , sólo él podía ser suplidor del estado.
Nuestro compromiso es con la juscia y la transparencia. es pòr ello que nos
disponemos dar una explicación sobre la infundada denuncia hecha por Yoel
Medina , regidor del (PLD) , en este municipio de Jaragua, las cuales reflejan
su sendo de contrariedad y confrontación , por el simple hecho de hacer
oposición , y no su compromiso que debe mostrar por su pueblo ,
comportamiento que debería ir asociado al trabajo en unión , fraternidad y
en unidad.
La lucha es por el pueblo , y nuestro proyecto va de cara al bienestar de
todos. solo esperamos que se una , que el pueblo se lo agradecerá.
ATT. Ivan Aristrides Medina .



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